3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/13-27)
Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/7
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 555/2012, de 23 de marzo, los módulos profesionales susceptibles de ser
ofertados en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253612
campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado
de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 555/2012,
de 23 de marzo. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación»,
una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto
555/2012, de 23 de marzo, para la impartición de los módulos profesionales que lo
conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el
citado artículo, aportando la siguiente documentación:
a) Copia del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones
incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo. Cuando la
titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se
considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de dicho módulo
profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos
indicados en la letras b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o copia,
expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original
o copia de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial
o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de
trabajo. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados
de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la persona
interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Jueves, 20 de enero de 2022
página 357/7
Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 555/2012, de 23 de marzo, los módulos profesionales susceptibles de ser
ofertados en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.
2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características
requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que
faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados
de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado
de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones
distintas de la educativa, son las recogidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 555/2012,
de 23 de marzo. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las
titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en
resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no
estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación»,
una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia
profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente
con los resultados de aprendizaje.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto
555/2012, de 23 de marzo, para la impartición de los módulos profesionales que lo
conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el
citado artículo, aportando la siguiente documentación:
a) Copia del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones
incluidas en el Anexo III.C) del Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo. Cuando la
titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se
considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de dicho módulo
profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos
indicados en la letras b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación
aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:
1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o copia,
expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original
o copia de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial
o autorizado correspondiente.
c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres
años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su
duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que
se le añadirá uno de los siguientes:
1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste
específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de
trabajo. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados
de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.
2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la persona
interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados
de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras
que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y
garantizar así la calidad de estas enseñanzas.