Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-4)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de emergencias sanitarias dependientes de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público aprobadas para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18528/8
Apartado cuarto. Actividades y proyectos de investigación (máximo 4 puntos).
1. Publicaciones científicas.
Publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos
especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS.
1.1 Se valorarán los Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión
sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor
de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.
b) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.
c) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
d) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
1.2. De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes
factores correctores:
a) Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último
autor/a o el autor/a de correspondencia.
b) Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en
el apartado anterior.
1.3 No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones
y casos clínicos.
2. Proyectos de investigación.
Por cada participación en proyectos de investigación con financiación competitiva
obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea,
del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250749
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 3 puntos (excepto Facultativo/a
Especialista de Área en Psicología Clínica).
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 1,5 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18528/8
Apartado cuarto. Actividades y proyectos de investigación (máximo 4 puntos).
1. Publicaciones científicas.
Publicaciones en revistas de carácter científico indexadas en las base de datos
especializadas Web of Science (Wos) o SCOPUS.
1.1 Se valorarán los Artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión
sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor
de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Incluido en el primer cuartil (Q1): 0,80 puntos.
b) Incluido en el segundo cuartil (Q2): 0,65 puntos.
c) Incluido en el tercer cuartil (Q3): 0,50 puntos.
d) Incluido en el cuarto cuartil (Q4): 0,40 puntos.
1.2. De acuerdo con las posiciones de autoría se multiplicará por los siguientes
factores correctores:
a) Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último
autor/a o el autor/a de correspondencia.
b) Con el 50% de la puntuación, el resto de las posiciones de autoría no incluidos en
el apartado anterior.
1.3 No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones
y casos clínicos.
2. Proyectos de investigación.
Por cada participación en proyectos de investigación con financiación competitiva
obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europea,
del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250749
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: Diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 3 puntos (excepto Facultativo/a
Especialista de Área en Psicología Clínica).
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 1,5 puntos.