Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-4)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de emergencias sanitarias dependientes de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público aprobadas para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021

página 18528/7

Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de especialista en ciencias de la salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando
el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR, en España o país de la
Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un
centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la
especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que
implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 14
puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 4 puntos.
1.4. Obtenido de acuerdo con la orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 4 puntos (solo aplicable a
Facultativo/ a Especialista de Área en Psicología Clínica).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.