Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-13)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área: Medicina del Trabajo, dependientes de los Hospitales de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, aprobados por el Decreto 168/2020, de 6 de octubre, Decreto 227/2020, de 29 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre (30 de diciembre de 2020) y el Decreto 198/2021, de 20 de julio, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18515/11
Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y se
efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo
la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las
rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250758
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas
al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio
o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o
reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración
del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si
no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18515/11
Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia impartida en los programas de formación sanitaria especializada.
Por la docencia, debidamente justificada, como tutor/a de residentes de formación
sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema
Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y
otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación sanitaria Especializada.
a) Por cada año como tutor/a con nombramiento al efecto y con residentes a cargo en
cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que
se concursa: 0,30 puntos/año o la parte proporcional.
b) Por cada año como tutor/a colaborador con nombramiento al efecto y con
residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/
especialidad distinta que se concursa: 0,15 puntos/año o la parte proporcional.
c) Por cada año como Jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada 0,50
puntos/año o la parte proporcional.
d) Los apartados a), b) y c) son excluyentes entre sí.
A los efectos de este baremo, el tutor colaborador docente es la persona profesional
de los diferentes dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas
en formación que, sin ser tutor/a, ha sido designado/a por la comisión de docencia y se
efectúa nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo
la orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen durante las
rotaciones.
2. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de
las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado/a para varias asignaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250758
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,005 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas
al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio
o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o
reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración
del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si
no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista,
en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.