Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-14)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y se aprueban las Bases Específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y las Ofertas de Empleo Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18550/7
Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de especialista en ciencias de la salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del
Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa
reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el
Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación, y de
conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, y
en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1,5 puntos.
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250780
la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3.Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18550/7
Apartado tercero. Formación especializada en ciencias de la salud (la suma máxima
de este apartado y del apartado quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de especialista en ciencias de la salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del
Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa
reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el
Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación, y de
conformidad con lo establecido en el art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, y
en la Circular 7/1999 del SAS: 22 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto
264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como
residente u otra vía de acceso para la obtención del título de la especialidad, siempre que
se hubiera obtenido dicho título: 6 puntos.
2. Otros títulos de especialista en ciencias de la salud: diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1,5 puntos.
2.3. Por haber obtenido el título de la especialidad mediante convocatoria anual
y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente
a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al
menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
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la que se concursa y que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3.Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.