Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-15)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista-Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18540/9
Apartado quinto uno. Formación continuada (máximo 19).
En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 350 horas anuales (o 35 créditos). Si la actividad formativa se
realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la
actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 300 horas anuales (o 30 créditos). Si la actividad formativa
se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure
la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud que tengan reconocida por la
comisión de recursos humanos del sns la equivalencia con los mismos, y que guarde una
relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la
categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
o incluidas en sus Planes Anuales de Formación por los siguientes organismos públicos,
corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones
sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas (entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250762
Apartado quinto. Formación continuada, docencia impartida en actividades de formación,
actividades de difusión del conocimiento e implicación en el desarrollo organizativo (máximo
19 puntos).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18540/9
Apartado quinto uno. Formación continuada (máximo 19).
En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 350 horas anuales (o 35 créditos). Si la actividad formativa se
realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la
actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como
discente hasta un máximo 300 horas anuales (o 30 créditos). Si la actividad formativa
se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure
la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se
han realizado en dicha fecha.
1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el sistema nacional de salud que tengan reconocida por la
comisión de recursos humanos del sns la equivalencia con los mismos, y que guarde una
relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la
categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.
1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
o incluidas en sus Planes Anuales de Formación por los siguientes organismos públicos,
corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones
sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas (entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas,
Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo
o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público
a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas
por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines esté la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250762
Apartado quinto. Formación continuada, docencia impartida en actividades de formación,
actividades de difusión del conocimiento e implicación en el desarrollo organizativo (máximo
19 puntos).