3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2021/226-28)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se autoriza el inicio de actividad del centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo vigente en la República de Serbia, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Universidad de Singidunum (Serbia).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021

página 18576/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se autoriza el inicio de
actividad del centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., para
impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo vigente en
la República de Serbia, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la
Universidad de Singidunum (Serbia).
Visto el expediente de solicitud de la entidad Marbella International Studies Center, S.L.,
para impartir enseñanzas universitarias, conforme al sistema educativo vigente en la
República de Serbia, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Universidad
de Singidunum (Serbia), en el que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología de 17 de septiembre de 2020, por la que se resuelve el
recurso de reposición formulado por Marbella International Studies Center, S.L., contra
la Resolución de 21 de marzo de 2019, esta Secretaría General concedió autorización de
establecimiento en España a esta entidad, para impartir las enseñanzas correspondientes
a títulos extranjeros con arreglo al sistema educativo vigente en la República de Serbia,
todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de
abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En
concreto, se concede autorización para las siguientes enseñanzas: Bachelor of Science
in Journalist; Bachelor of Science in Comunications; Bachelor of Science in Political
Science; Bachelor of Science in Management; Master of Science in Comunications;
Master of Science in Political Science y Master of Science in Management.

Tercero. Con fecha 18 de junio de 2021, ha tenido entrada escrito de Marbella
International Studies Center SL (MISC), solicitando autorización de inicio de actividad
para impartir las enseñanzas universitarias arriba descritas, por lo que teniendo en
cuenta la fecha de presentación, resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. Una vez revisada la solicitud y la documentación
que se acompañaba a la misma, el día 29 de julio de 2021, la Dirección General de
Universidades realizó requerimiento de subsanación de la solicitud, con objeto de aclarar
algunas cuestiones y aportar determinada documentación de especial relevancia para
la adecuada tramitación del procedimiento. En concreto, le fue requerida la acreditación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250805

Segundo. De otra parte, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto
del Resuelve de la resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación
y Tecnología por la que se autorizó el establecimiento de las citadas titulaciones,
resulta requisito imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en
funcionamiento, el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera
del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de Universidades y Centros universitarios, para la adaptación de la entidad
a las exigencias del nuevo régimen jurídico, tal y como dispone el artículo 15 del citado
reglamento, y por remisión, a los artículos 6.2 [con excepción de lo previsto en el segundo
párrafo de la letra a)] a 13 del citado real decreto.