3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/224-28)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Almería, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021

página 18388/5

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía o los juzgados y tribunales
afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo
en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad
Autónoma de Andalucía quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al
alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico.
En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público
al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir
los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del
Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía no están
obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en
que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener
conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el
juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a
la persona que desempeñe la tutoría universitaria, a fin de poder superar las prácticas
externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas
extracurriculares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250613

Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Almería, en aquellos casos no cubiertos por el
seguro escolar.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.