3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/224-28)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Almería, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18388/4
Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Almería.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Almería,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250613
siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Almería que
sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Almería que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d)Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas
externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el Convenio
quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que
sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte
de la Universidad de Almería o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial mediante
la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los
procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las Carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18388/4
Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no
están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el
Suplemento Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Almería.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Almería,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250613
siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Almería que
sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Almería que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d)Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio
de Justicia y la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas
externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el Convenio
quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que
sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte
de la Universidad de Almería o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial mediante
la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los
procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia y de acceso a las Carreras judicial y fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.