Autoridades y personal. Universidades. (2021/224-24)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad por el sistema de promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18289/8
Queda facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo
para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición,
que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en cada uno de los ejercicios.
3. CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para
establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema
selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.
En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser
incluido en la correspondiente relación definitiva de personas aspirantes aprobados a que
se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones
de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el
número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250500
2. FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso será como máximo de un 40% de la puntuación total del proceso
selectivo, distribuidos en los siguientes epígrafes y no podrá ser aplicada para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
a) Grado personal consolidado (Máximo 12 puntos).
Por poseer un grado consolidado de nivel 20 o inferior se valorará con 8 puntos,
incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado al día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
b) Trabajo desarrollado (Máximo 8 puntos)
Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el desempeño del último puesto
de trabajo a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.
En ningún caso se valorará en este apartado el tiempo de destino provisional en el
desempeño de un puesto.
c) Formación (Máximo 8 puntos).
1. Por estar en posesión de una titulación superior a la requerida en convocatoria: 2
puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
2.a) De carácter general: (Máximo 3 puntos).
Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades
públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados, así como
los impartidos por cualquier otra Administración Pública. Tendrán carácter general,
entre otros, aquellos cuyo contenido sea sobre idiomas, procedimiento administrativo,
prevención, informática, calidad e igualdad, salvo que tengan relación directa con el
puesto de trabajo al que se aspira en cuyo caso se puntuarán según el apartado siguiente.
2.b) Cursos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado: (máximo 3 puntos).
Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades
públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo
contenido esté relacionado con las funciones y competencias del puesto desempeñado
desde el que se participa.
La valoración de las actividades formativas se realizará a razón de 0,10 puntos por
cada 10 horas o fracción proporcional, tanto impartidas como recibidas, hasta el máximo
de 6 puntos y deben estar realizadas y concluidas con una antelación máxima de diez
años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
d) Antigüedad (Máximo 12 puntos).
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios o fracción
superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados y
los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18289/8
Queda facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo
para superar cada uno de los ejercicios. La puntuación final de la fase de oposición,
que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en cada uno de los ejercicios.
3. CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para
establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema
selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.
En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser
incluido en la correspondiente relación definitiva de personas aspirantes aprobados a que
se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones
de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el
número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250500
2. FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso será como máximo de un 40% de la puntuación total del proceso
selectivo, distribuidos en los siguientes epígrafes y no podrá ser aplicada para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
a) Grado personal consolidado (Máximo 12 puntos).
Por poseer un grado consolidado de nivel 20 o inferior se valorará con 8 puntos,
incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado al día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
b) Trabajo desarrollado (Máximo 8 puntos)
Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el desempeño del último puesto
de trabajo a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.
En ningún caso se valorará en este apartado el tiempo de destino provisional en el
desempeño de un puesto.
c) Formación (Máximo 8 puntos).
1. Por estar en posesión de una titulación superior a la requerida en convocatoria: 2
puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
2.a) De carácter general: (Máximo 3 puntos).
Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades
públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados, así como
los impartidos por cualquier otra Administración Pública. Tendrán carácter general,
entre otros, aquellos cuyo contenido sea sobre idiomas, procedimiento administrativo,
prevención, informática, calidad e igualdad, salvo que tengan relación directa con el
puesto de trabajo al que se aspira en cuyo caso se puntuarán según el apartado siguiente.
2.b) Cursos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado: (máximo 3 puntos).
Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades
públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan
sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados y cuyo
contenido esté relacionado con las funciones y competencias del puesto desempeñado
desde el que se participa.
La valoración de las actividades formativas se realizará a razón de 0,10 puntos por
cada 10 horas o fracción proporcional, tanto impartidas como recibidas, hasta el máximo
de 6 puntos y deben estar realizadas y concluidas con una antelación máxima de diez
años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
d) Antigüedad (Máximo 12 puntos).
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios o fracción
superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados y
los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.