Autoridades y personal. Universidades. (2021/224-24)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18289/4
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará
en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas admitidas
y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes
nombrados por el Rector.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes y que serán informadas a las personas aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención
previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la
misma, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.3, o por otras causas.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del
Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250500
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la/s causa/s de
exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas por el mismo cauce anterior.
Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa
imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar
a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la
legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18289/4
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará
en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de personas admitidas
y excluidas y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes
nombrados por el Rector.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes y que serán informadas a las personas aspirantes.
5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención
previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la
misma, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 5.3, o por otras causas.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del
Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250500
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la/s causa/s de
exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas por el mismo cauce anterior.
Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa
imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir
los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar
a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la
legislación vigente.