Autoridades y personal. Universidades. (2021/224-24)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de esta Universidad por el sistema de promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18289/3
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos,
el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que
constará nombre, apellidos y DNI codificado de las personas solicitantes, con indicación
de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba.
4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación
de personas admitidas, se dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250500
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los
aspirantes.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la
Administración Pública competente.
- Las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos.
- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial
y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva
de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor,
acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido,
expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente
reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Asimismo, deberá indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios
para la realización de las pruebas, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, en
vigor, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad,
en el que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen
al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.6. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho
constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación,
mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación
de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18289/3
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos,
el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que
constará nombre, apellidos y DNI codificado de las personas solicitantes, con indicación
de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba.
4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación
de personas admitidas, se dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250500
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de
presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los
aspirantes.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la
Administración Pública competente.
- Las víctimas del terrorismo, su cónyuge e hijos.
- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial
y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva
de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud de participación. Deberán adjuntar certificado, en vigor,
acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido,
expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente
reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Asimismo, deberá indicar las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios
para la realización de las pruebas, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, en
vigor, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad,
en el que acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen
al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.6. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho
constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación,
mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva
del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación
de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.