Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/224-9)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Almería (Almería) denominado Intervención de clase 1.ª-00176, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18408/3
del Ayuntamiento de Almería, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en
el currículum.
Entrevista.
Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una
entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de
anuncios de la página web www.almeriaciudad.es. La entrevista, de ser el caso, podrá ser
realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento
de los interesados para asistencia a la entrevista.
Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Almería, procederá, previa constatación de la concurrencia de los
requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los
méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el
plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando aquella a la
Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la anotación en el
correspondiente registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato
elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria,
entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y de la
competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado, salvo
que se declare desierta la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en
el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Toma de posesión.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto
de trabajo será el que establece el artículo 41 de dicho Real Decreto.
Recursos.
Las presentes bases, su convocatoria específica y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma, vinculan a la Administración y a quienes participen en la provisión
del puesto, y podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases,
será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250635
Normativa supletoria.
Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18408/3
del Ayuntamiento de Almería, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en
el currículum.
Entrevista.
Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una
entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de
anuncios de la página web www.almeriaciudad.es. La entrevista, de ser el caso, podrá ser
realizada de modo presencial o telemático. No se prevé pago alguno por desplazamiento
de los interesados para asistencia a la entrevista.
Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Almería, procederá, previa constatación de la concurrencia de los
requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los
méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el
plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando aquella a la
Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la anotación en el
correspondiente registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato
elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria,
entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y de la
competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado, salvo
que se declare desierta la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en
el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Toma de posesión.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto
de trabajo será el que establece el artículo 41 de dicho Real Decreto.
Recursos.
Las presentes bases, su convocatoria específica y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma, vinculan a la Administración y a quienes participen en la provisión
del puesto, y podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases,
será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250635
Normativa supletoria.
Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.