Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/224-9)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Almería (Almería) denominado Intervención de clase 1.ª-00176, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021

página 18408/2

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Dirección
General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta
Dirección General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 2021.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
A NE XO

Presentación de solicitud, documentación y plazos.
La solicitud para participar en el procedimiento se ajustará al modelo publicado en la
página web del Ayuntamiento de Almería www.almeriaciudad.es.
Quienes deseen formar parte en la convocatoria deberán presentar su solicitud,
dirigida al Excmo. Sr. Alcalde en el registro electrónico, accediendo a través del enlace
https://rec.redsara.es, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almería,
o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Además del contenido mínimo previsto en el artículo 66 de la LPACAP, en la solicitud
deberá indicarse el número de registro de personal, la situación administrativa en que se
encuentre el solicitante, así como su destino actual.
Los aspirantes adjuntarán a la solicitud currículum vitae en el cual figure:
a) Acreditación de la condición de funcionario/a de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
b) Años de servicios.
c) Puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas.
d) Títulos académicos, estudios, cursos, formación y especialización realizada.
e) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las
funciones atribuidas al puesto solicitado.
Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum
se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la
presentación de los documentos originales en el Servicio de Personal y Régimen Interior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250635

Requisitos de los aspirantes.
Podrán participar en esta convocatoria pública los funcionarios de Administración
Local, con habilitación de carácter nacional que reúnan los siguientes requisitos:
- Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría superior.
No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución
administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la
sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere
el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera
transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.