3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2021/224-38)
Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se dispone la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se rectifica el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera, relativo a la alineación de la parcela que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18311/4
rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las
siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
Tercero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación
al fundamento primero, la persona titular de la Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio es asimismo el órgano competente para la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la Propuesta de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo,
RESU ELVO
Primero. Rectificar el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera,
relativo a la alineación de la parcela de la calle Olmos, 19, establecida en el Plano 7.06
de «Calificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes», de acuerdo con el documento
aprobado por el Ayuntamiento de Utrera en Pleno en sesión de 26 de febrero de 2020.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La Consejera. Fdo.: Marifrán Carazo Villalonga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250520
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Utrera. La publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el
titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, la correspondiente anotación
accesoria en el registro de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 40
y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA),
en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el
que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18311/4
rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las
siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierte;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de
normas jurídicas aplicables;
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y
consentidos;
5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no
existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una
operación de calificación jurídica);
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere
la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos,
produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el
afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido
dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración,
so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
Tercero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación
al fundamento primero, la persona titular de la Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio es asimismo el órgano competente para la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo
con la Propuesta de 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo,
RESU ELVO
Primero. Rectificar el error detectado en el Plan General de Ordenación de Utrera,
relativo a la alineación de la parcela de la calle Olmos, 19, establecida en el Plano 7.06
de «Calificación, usos, sistemas, alineaciones y rasantes», de acuerdo con el documento
aprobado por el Ayuntamiento de Utrera en Pleno en sesión de 26 de febrero de 2020.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
La Consejera. Fdo.: Marifrán Carazo Villalonga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250520
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Utrera. La publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el
titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, la correspondiente anotación
accesoria en el registro de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 40
y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA),
en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el
que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.