3. Otras disposiciones. . (2021/207-6)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se clarifican las definiciones de determinados colectivos y se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2021, a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 95
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. Municipios con problemas de despoblación.
El artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que define el concepto de municipios con problemas de
despoblación es del siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las
entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que
la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio,
es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del
Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada
año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de
Estadística.»
A este respecto, con efectos para el presente año 2021, el Real Decreto 1147/2020,
de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, dispuso que:
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones
municipales referida al 1 de enero de 2020, con efectos desde el 31 de diciembre de
2020, en cada uno de los municipios españoles.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo
resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto
con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el
anexo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200636
Primero. Definiciones de colectivos beneficiados.
En la aplicación de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no se produzca la entrada en
vigor de sus artículos 3, 5, 6, 7 y 8, se interpretará que:
1. La consideración de persona con discapacidad será la establecida en el artículo 3 y
en la disposición adicional segunda de dicha ley.
2. El concepto de familia numerosa será el dispuesto en el artículo 5 de dicha ley.
3. La consideración de víctima de violencia doméstica será la dispuesta en el artículo 6
de la referida ley.
4. La consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas será la regulada
por el artículo 7 de la citada ley.
5. La consideración de municipios con problemas de despoblación será la fijada en el
artículo 8 de la mencionada ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 95
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. Municipios con problemas de despoblación.
El artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que define el concepto de municipios con problemas de
despoblación es del siguiente tenor literal:
«Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.
1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de
despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado
en el artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las
entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que
la sustituya.»
Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio,
es el siguiente:
«b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del
Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada
año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de
Estadística.»
A este respecto, con efectos para el presente año 2021, el Real Decreto 1147/2020,
de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de
la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020, dispuso que:
«Artículo 1. Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión de los padrones
municipales referida al 1 de enero de 2020, con efectos desde el 31 de diciembre de
2020, en cada uno de los municipios españoles.
Artículo 2. Publicación.
El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las cifras de
población oficiales de cada uno de los municipios españoles en su web www.ine.es, cuyo
resumen provincial y por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, junto
con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas, figuran en el
anexo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200636
Primero. Definiciones de colectivos beneficiados.
En la aplicación de los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto no se produzca la entrada en
vigor de sus artículos 3, 5, 6, 7 y 8, se interpretará que:
1. La consideración de persona con discapacidad será la establecida en el artículo 3 y
en la disposición adicional segunda de dicha ley.
2. El concepto de familia numerosa será el dispuesto en el artículo 5 de dicha ley.
3. La consideración de víctima de violencia doméstica será la dispuesta en el artículo 6
de la referida ley.
4. La consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas será la regulada
por el artículo 7 de la citada ley.
5. La consideración de municipios con problemas de despoblación será la fijada en el
artículo 8 de la mencionada ley.