3. Otras disposiciones. . (2021/207-6)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se clarifican las definiciones de determinados colectivos y se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2021, a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 94

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea

De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 20 de octubre,
de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta entrará en vigor el
próximo 1 de enero de 2022, excepto los artículos 41, 43, 49 y 50, relativos a los tipos
generales y a los tipos reducidos para promover una política social de vivienda de las
modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya
entrada en vigor se adelanta al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
El adelanto de la entrada en vigor de los preceptos relativos a los tipos reducidos para
promover una política social de vivienda se justificaba sobre la base de un doble motivo:
por un lado, facilitar la aplicación inmediata de dichos beneficios fiscales a los nuevos
colectivos contemplados en la ley (víctimas de terrorismo y personas afectadas, víctimas
de violencia doméstica y habitantes de municipios con problemas de despoblación) y, por
otro, la ampliación también con carácter inmediato del ámbito subjetivo de los colectivos
que ya estaban beneficiados por la normativa anterior, es decir, jóvenes menores de 35
años, miembros de familias numerosas y personas con discapacidad, así como del resto
de contribuyentes que no pertenezcan a ninguno de estos colectivos y que adquieran
su vivienda habitual, mediante la elevación de los precios máximos de adquisición de la
vivienda exigidos por la norma.
Dado que, en relación con los tipos reducidos citados, la disposición final segunda de
la ley solo establece la entrada en vigor anticipada de los artículos 43 y 50, en tanto que no
cobren vigencia los artículos 3, 5, 6, 7 y 8, que definen a los distintos colectivos beneficiados
por dichos tipos reducidos, se pretende con la presente resolución fijar un marco interpretativo
y aclaratorio, claro y preciso, que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica
de las normas señaladas durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de los
artículos 41, 43, 49 y 50 mencionados y el 31 de diciembre de 2021.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General considera oportuno dictar esta
resolución, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, con el fin de que los órganos encargados de la aplicación de los tributos en
la Junta de Andalucía conozcan los criterios necesarios para la aplicación de estas
medidas, garantizando la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean
contribuyentes, operadores jurídicos u órganos encargados de la aplicación de los
tributos.
Conforme al citado artículo 12.3 de la Ley General Tributaria, se faculta para el
dictado de criterios interpretativos, entre otros órganos, a los órganos de la Administración
Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria. Este último
precepto dispone que la competencia para contestar las consultas corresponderá a los
órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración
de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación, competencia que se
atribuye a esta Dirección General en el artículo 9.1, párrafos b) y e), del Decreto 116/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200636

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se clarifican las definiciones de determinados colectivos y se publican
los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2021, a los
efectos de la aplicación de los tipos reducidos para promover una política social
de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.