Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/207-5)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir por promoción interna plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz de la categoría de Encargado de Equipo de Conserjería.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 51
3.3. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el
Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la
Universidad de Cádiz. https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.5. Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan
hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de
errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
5. Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, los miembros del
Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el anexo III.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según
lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200710
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la
página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá
la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso,
la/s causa/s de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en
la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan
sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 51
3.3. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de
presentación de solicitudes.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el
Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la
Universidad de Cádiz. https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.5. Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan
hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de
errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
5. Tribunal calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, los miembros del
Tribunal calificador de la presente convocatoria serán los que figuran en el anexo III.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según
lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200710
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la
página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá
la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso,
la/s causa/s de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en
la Sede Electrónica de la UCA. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan
sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.