5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/207-16)
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de resoluciones favorables relativas a la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Línea 1), convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 212
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de
resoluciones favorables relativas a la concesión de ayudas a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Línea 1),
convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de
septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de
31 de julio).
Por esta Delegación Territorial se han dictado resoluciones favorables, en los expedientes
que se relacionan en el Anexo I del presente acuerdo, de conformidad con la convocatoria
de las ayudas referidas, y ello en base a los siguientes
HECHOS
Primero. El 27 de julio de 2020 se aprueban las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
Segundo. Con fecha 8 de septiembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (BOJA) número 174, la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la
que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas, en la que se establece un plazo de presentación de solicitudes desde el día
siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día 30 de
noviembre de 2020, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 1, hasta el día 30
de noviembre de 2021, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 2, o hasta que
se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1700180000 G/43A/48307/00 S0096
170003000 G/43A/48306/00 01
TOTAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
CUANTÍA (euros)
5.271.910
840.000
6.111.910
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200681
Tercero. Las subvenciones a conceder mediante la Orden de 1 de septiembre de
2020 tendrán una cuantía máxima total de 6.111.910 euros (Línea 1), afectando a las
aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 212
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5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Acuerdo de 30 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, de publicación de
resoluciones favorables relativas a la concesión de ayudas a las víctimas de
violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Línea 1),
convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de
septiembre), y reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de
31 de julio).
Por esta Delegación Territorial se han dictado resoluciones favorables, en los expedientes
que se relacionan en el Anexo I del presente acuerdo, de conformidad con la convocatoria
de las ayudas referidas, y ello en base a los siguientes
HECHOS
Primero. El 27 de julio de 2020 se aprueban las bases reguladoras para la concesión,
en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas.
Segundo. Con fecha 8 de septiembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (BOJA) número 174, la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la
que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas
públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas
personas, en la que se establece un plazo de presentación de solicitudes desde el día
siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el día 30 de
noviembre de 2020, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 1, hasta el día 30
de noviembre de 2021, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 2, o hasta que
se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1700180000 G/43A/48307/00 S0096
170003000 G/43A/48306/00 01
TOTAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
CUANTÍA (euros)
5.271.910
840.000
6.111.910
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200681
Tercero. Las subvenciones a conceder mediante la Orden de 1 de septiembre de
2020 tendrán una cuantía máxima total de 6.111.910 euros (Línea 1), afectando a las
aplicaciones presupuestarias que se reflejan a continuación: