Disposiciones generales. . (2021/206-3)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, cofinanciadas por Fondo Social Europeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 61
Séptimo. Trámite de audiencia y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia y aportación de documentos, la entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la
presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019),
actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para
la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
Octavo. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio
electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante
los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
2. Con independencia de que la notificación se relice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a
disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificacion sea considerada plenamente válida.
Décimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Familias en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión
de Evaluación de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la
provincia que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200647
Noveno. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, resolverán y
notificarán las respectivas resoluciones de concesión a la entidad interesada en el plazo
máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro indicado en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de
marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 61
Séptimo. Trámite de audiencia y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia y aportación de documentos, la entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la
presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019),
actualizados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para
la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
Octavo. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio
electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante
los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
2. Con independencia de que la notificación se relice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a
disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificacion sea considerada plenamente válida.
Décimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Familias en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión
de Evaluación de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de la
provincia que corresponda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Noveno. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, resolverán y
notificarán las respectivas resoluciones de concesión a la entidad interesada en el plazo
máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro indicado en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de
marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.