Disposiciones generales. . (2021/206-3)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, cofinanciadas por Fondo Social Europeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 60
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas o jurídicas
titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro, así como
las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 30 de
marzo de 2021.
Sexto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Familias de la provincia donde se encuentre ubicado el centro
de trabajo afectado por la contratación laboral, y se presentarán conforme al modelo
establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria, quedará
abierto hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, y se contará a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente
convocatoria y su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras Tipo.
Agotado el crédito dispuesto en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la
referida resolución.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo
las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con las Bases Reguladoras Tipo.
6. Las solicitudes se irán resolviendo atendiendo al orden de entrada en dicho registro
electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200647
Quinto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones efectuadas por parte de personas físicas o
jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro,
así como las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes, de
personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en
proceso de incorporación social, que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los
siguientes recursos:
- Recurso de la Red de Drogodependencias y Adicciones, publico o privado contratado
con la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
- Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones, sin ánimo de lucro, a través de
los recursos regulados en el apartado anterior, cuya actividad principal sea la atención a
personas con problemas de drogodependencias u otras adicciones, y siempre que estén
inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de la
Orden de 30 de marzo de 2021, se podrá optar a tantas subvenciones como personas
contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona, siempre que el
segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al primer contrato suscrito y que no
transcurra un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 60
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas o jurídicas
titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro, así como
las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes que reúnan los
requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 30 de
marzo de 2021.
Sexto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería de Salud y Familias de la provincia donde se encuentre ubicado el centro
de trabajo afectado por la contratación laboral, y se presentarán conforme al modelo
establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria, quedará
abierto hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, y se contará a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente
convocatoria y su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las Bases
Reguladoras Tipo.
Agotado el crédito dispuesto en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de la
referida resolución.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo
las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con las Bases Reguladoras Tipo.
6. Las solicitudes se irán resolviendo atendiendo al orden de entrada en dicho registro
electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200647
Quinto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones efectuadas por parte de personas físicas o
jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas, las entidades sin ánimo de lucro,
así como las Administraciones Públicas y Entidades Públicas de ellas dependientes, de
personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en
proceso de incorporación social, que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los
siguientes recursos:
- Recurso de la Red de Drogodependencias y Adicciones, publico o privado contratado
con la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
- Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones, sin ánimo de lucro, a través de
los recursos regulados en el apartado anterior, cuya actividad principal sea la atención a
personas con problemas de drogodependencias u otras adicciones, y siempre que estén
inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de la
Orden de 30 de marzo de 2021, se podrá optar a tantas subvenciones como personas
contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona, siempre que el
segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al primer contrato suscrito y que no
transcurra un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.