Disposiciones generales. . (2021/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la redistribución del crédito disponible para la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 55

beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito
estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, entre
otros supuestos, posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.
Todo esto concuerda con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivados de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, en cuyo apartado primero se establece que «En aquellos casos
en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos
territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se
deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar
la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del
órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al
comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los
mismos medios de publicidad de aquella.
Con respecto a esta línea de ayuda, y una vez que se hizo la redistribución del crédito
entre los ámbitos provinciales en la convocatoria de la misma, se han registrado una
menor cantidad de solicitudes a imputar en el Capítulo 7 del Presupuesto en algunos
ámbitos territoriales, lo que ha provocado que en los mismos existan créditos que no van
a resultar necesarios. Por otro lado, en otros ámbitos territoriales existen necesidades en
el citado capítulo, por tener un mayor número de solicitudes que atender. Por tanto, con
el objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades existentes, se
hace necesario redistribuir el crédito establecido entre los distintos ámbitos territoriales
con la finalidad de lograr una ejecución lo más ajustada posible.
Por todo ello, habiéndose producido en algunos ámbitos territoriales determinados
en la convocatoria aprobada por la Resolución de 2 de junio de 2021 un sobrante en el
crédito disponible en la partida presupuestaria con la que se subvencionan estas ayudas
(0900.01.00.00 G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295), procede redistribuir
el crédito existente entre aquellas provincias que deban atender un mayor número de
solicitudes de las distintas entidades locales solicitantes de estas ayudas, todo ello entre
las entidades que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
De tal forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación
con las competencias establecidas en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local, y teniendo en cuenta lo delegado en la persona titular de la
Dirección General de Administración Local a través la Orden de 20 de mayo de 2020,

Primero. Modificar y redistribuir el crédito correspondiente a Capítulo 7 establecido
en el apartado noveno de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se efectúa
la convocatoria para 2021 de las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de
2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos
locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones
extraordinarias,dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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