Disposiciones generales. . (2021/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la redistribución del crédito disponible para la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 54
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Mediante Orden de 26 de abril de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o
temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación
Municipal.
A través de estas ayudas se financian las actuaciones, ya realizadas o a realizar por
las entidades locales, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito
local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios
públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una
adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de
la comunidad local.
Mediante Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración
Local, se convocaron para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en la citada
orden.
El apartado dispositivo noveno «Financiación» de la indicada resolución establece
que estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias
0900.01.00.00 G/81A/46502/00, por importe de 1.300.000,00 €, y 0900.01.00.00
G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295, por importe de 1.000.000,00 € del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, incluida en el Plan de
Cooperación Municipal.
No obstante, sigue indicando que si aumentaran los mismos por ampliaciones
sobrevenidas, podrán dictarse resoluciones complementarias por el órgano competente
para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.
La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se distribuyó en su
momento entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril
de 2021. No obstante, en la convocatoria también se indicaba que los sobrantes de los
créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales del cuadro anterior, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán posibilitar una redistribución
de crédito, preferentemente entre aquellas provincias que, habiendo agotado su crédito
asignado, tuvieran una cantidad mayor de solicitudes rechazadas por falta del mismo, de
conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Así mismo se detalla en la convocatoria que los eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200599
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se acuerda la redistribución del crédito disponible para la
convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 2 de junio de 2021,
de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para
2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales
en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones
extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 54
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Mediante Orden de 26 de abril de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas
a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o
temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación
Municipal.
A través de estas ayudas se financian las actuaciones, ya realizadas o a realizar por
las entidades locales, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito
local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios
públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una
adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de
la comunidad local.
Mediante Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración
Local, se convocaron para el ejercicio 2021 las subvenciones previstas en la citada
orden.
El apartado dispositivo noveno «Financiación» de la indicada resolución establece
que estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias
0900.01.00.00 G/81A/46502/00, por importe de 1.300.000,00 €, y 0900.01.00.00
G/81A/76502/00 Proyecto de inversión: 2021000295, por importe de 1.000.000,00 € del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, incluida en el Plan de
Cooperación Municipal.
No obstante, sigue indicando que si aumentaran los mismos por ampliaciones
sobrevenidas, podrán dictarse resoluciones complementarias por el órgano competente
para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.
La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se distribuyó en su
momento entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril
de 2021. No obstante, en la convocatoria también se indicaba que los sobrantes de los
créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales del cuadro anterior, una vez
finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán posibilitar una redistribución
de crédito, preferentemente entre aquellas provincias que, habiendo agotado su crédito
asignado, tuvieran una cantidad mayor de solicitudes rechazadas por falta del mismo, de
conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Así mismo se detalla en la convocatoria que los eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200599
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Administración
Local, por la que se acuerda la redistribución del crédito disponible para la
convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 2 de junio de 2021,
de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para
2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales
en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones
extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.