3. Otras disposiciones. . (2021/206-9)
Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 106
forma, se ha de garantizar la limpieza necesaria para el funcionamiento de los servicios
de urgencia, quirófanos, recogida de residuos sanitarios, cocina, reparto de comida, la
atención debida a las personas enfermas hospitalizadas, así como la limpieza exhaustiva,
que incluya la desinfección, de todos los centros y en todas las áreas, extremando la
limpieza en zonas de uso común y tránsito frecuente, así como superficies de contacto
frecuente, como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores,
mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc. Estas labores serán
realizadas de forma que se garantice la actividad asistencial que se considera esencial.
Por tanto, se establecen los siguientes servicios mínimos:
- Centros de Atención Primaria: Mantener la actividad asistencial en las zonas donde
se requiere limpieza urgente (extracciones, salas de curas y cirugía menor).
- Centros Hospitalarios: Mantener la actividad asistencial de un dia festivo, salvo en
los servicios que a continuación se relacionan, que se mantendrá la actividad al 100%:
1. Urgencias, cuidados críticos y partos.
2. Cirugía oncológica y tratamientos oncológicos.
3. Pruebas diagnósticas de carácter urgente.
4. Actividad no demorable: Actividad programada que no admita demora de más de
dos días.
Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 6. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00200637
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 106
forma, se ha de garantizar la limpieza necesaria para el funcionamiento de los servicios
de urgencia, quirófanos, recogida de residuos sanitarios, cocina, reparto de comida, la
atención debida a las personas enfermas hospitalizadas, así como la limpieza exhaustiva,
que incluya la desinfección, de todos los centros y en todas las áreas, extremando la
limpieza en zonas de uso común y tránsito frecuente, así como superficies de contacto
frecuente, como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores,
mesas, escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc. Estas labores serán
realizadas de forma que se garantice la actividad asistencial que se considera esencial.
Por tanto, se establecen los siguientes servicios mínimos:
- Centros de Atención Primaria: Mantener la actividad asistencial en las zonas donde
se requiere limpieza urgente (extracciones, salas de curas y cirugía menor).
- Centros Hospitalarios: Mantener la actividad asistencial de un dia festivo, salvo en
los servicios que a continuación se relacionan, que se mantendrá la actividad al 100%:
1. Urgencias, cuidados críticos y partos.
2. Cirugía oncológica y tratamientos oncológicos.
3. Pruebas diagnósticas de carácter urgente.
4. Actividad no demorable: Actividad programada que no admita demora de más de
dos días.
Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Artículo 6. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de octubre de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00200637
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja