3. Otras disposiciones. . (2021/206-9)
Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se establecen servicios mínimos en el sector de limpieza de los Centros Sanitarios de la provincia de Córdoba durante la huelga convocada en el ámbito de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 105
de un mínimo de higiene en dichos centros sanitarios que preserve el derecho a la salud
establecido en el artículo 43 de la Constitución. Esta medida es básica desde siempre y
más en este momento, en el que nos enfrentamos a una situación de pandemia debido al
SARS-CoV-2, uno de cuyos métodos de transmisión son el contacto y las gotas, siendo
fundamental insistir en los métodos de limpieza de locales y superficies.
En el medio sanitario esta actividad esencial se convierte ahora en imprescindible en
todo momento para asegurar, mediante operaciones de limpieza ya sean programadas
o puntuales, la inactivación de los agentes biológicos, contribuyendo así a evitar su
propagación. Además, es importante contemplar el aspecto de eliminación y limpieza
de vertidos, derrames, recogida de residuos biológicos, etc. Estas actuaciones sobre los
eslabones finales de la cadena son también de trascendental importancia para evitar la
propagación del virus.
Por tanto, el servicio de limpieza, debido a las medidas y recomendaciones adoptadas
por las autoridades sanitarias con motivo de la citada crisis sanitaria, ha de ser realizado
con la intensidad y periodicidad que las medidas de las autoridades sanitarias establecen
y, en todo caso, de tal manera que se cumplan los protocolos de actuación establecidos
frente al COVID-19. Debe hacerse especial énfasis en la limpieza, que incluirá
necesariamente la desinfección, de todos los centros y de la totalidad de las zonas de
los mismos, extremándose la limpieza, además de en las áreas consideradas de alto
riesgo (servicios de urgencia, quirófanos, paritorios, unidad de grandes quemados, unidad
coronaria, en los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos indemorables), en las
zonas de uso común y tránsito frecuente, así como en las superficies más expuestas al
contacto (barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores, mesas,
escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc.).
Por lo que antecede, resulta evidente que es necesario establecer unos servicios
mínimos que preserven la esencialidad del servicio que se presta en el ámbito sanitario,
puesto que la no fijación de los mismos podría causar unos perjuicios notablemente
superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la huelga, ya que se puede poner en
peligro la salud e, incluso, en algunos casos, la vida de las personas que se atienden en
los mismos, dada la vulnerabilidad de las mismas.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 2. La limpieza de los centros sanitarios se realizará en aquellas áreas que
supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas. A tal
efecto, serán criterios de referencia las recomendaciones sanitarias y las disposiciones
y protocolos documentados de Prevención de Riesgos Laborales y/o Sanitarios. De esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200637
Artículo 1. Oídas las partes afectadas por la situación de huelga indefinida del personal
de las empresas contratistas de los servicios de limpieza que prestan sus servicios en
los centros sanitarios de la provincia de Córdoba, cuyo inicio está previsto para el 19 de
octubre de 2021, y vista la propuesta del sistema sanitario, el ejercicio del derecho a la
huelga se entenderá condicionado al mantenimiento de los mínimos necesarios para el
funcionamiento de los servicios sanitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 105
de un mínimo de higiene en dichos centros sanitarios que preserve el derecho a la salud
establecido en el artículo 43 de la Constitución. Esta medida es básica desde siempre y
más en este momento, en el que nos enfrentamos a una situación de pandemia debido al
SARS-CoV-2, uno de cuyos métodos de transmisión son el contacto y las gotas, siendo
fundamental insistir en los métodos de limpieza de locales y superficies.
En el medio sanitario esta actividad esencial se convierte ahora en imprescindible en
todo momento para asegurar, mediante operaciones de limpieza ya sean programadas
o puntuales, la inactivación de los agentes biológicos, contribuyendo así a evitar su
propagación. Además, es importante contemplar el aspecto de eliminación y limpieza
de vertidos, derrames, recogida de residuos biológicos, etc. Estas actuaciones sobre los
eslabones finales de la cadena son también de trascendental importancia para evitar la
propagación del virus.
Por tanto, el servicio de limpieza, debido a las medidas y recomendaciones adoptadas
por las autoridades sanitarias con motivo de la citada crisis sanitaria, ha de ser realizado
con la intensidad y periodicidad que las medidas de las autoridades sanitarias establecen
y, en todo caso, de tal manera que se cumplan los protocolos de actuación establecidos
frente al COVID-19. Debe hacerse especial énfasis en la limpieza, que incluirá
necesariamente la desinfección, de todos los centros y de la totalidad de las zonas de
los mismos, extremándose la limpieza, además de en las áreas consideradas de alto
riesgo (servicios de urgencia, quirófanos, paritorios, unidad de grandes quemados, unidad
coronaria, en los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos indemorables), en las
zonas de uso común y tránsito frecuente, así como en las superficies más expuestas al
contacto (barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, interruptores, mesas,
escaleras, ascensores, grifos, teclados, teléfonos, etc.).
Por lo que antecede, resulta evidente que es necesario establecer unos servicios
mínimos que preserven la esencialidad del servicio que se presta en el ámbito sanitario,
puesto que la no fijación de los mismos podría causar unos perjuicios notablemente
superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la huelga, ya que se puede poner en
peligro la salud e, incluso, en algunos casos, la vida de las personas que se atienden en
los mismos, dada la vulnerabilidad de las mismas.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 2. La limpieza de los centros sanitarios se realizará en aquellas áreas que
supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas. A tal
efecto, serán criterios de referencia las recomendaciones sanitarias y las disposiciones
y protocolos documentados de Prevención de Riesgos Laborales y/o Sanitarios. De esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200637
Artículo 1. Oídas las partes afectadas por la situación de huelga indefinida del personal
de las empresas contratistas de los servicios de limpieza que prestan sus servicios en
los centros sanitarios de la provincia de Córdoba, cuyo inicio está previsto para el 19 de
octubre de 2021, y vista la propuesta del sistema sanitario, el ejercicio del derecho a la
huelga se entenderá condicionado al mantenimiento de los mínimos necesarios para el
funcionamiento de los servicios sanitarios.