Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 52

Disposición adicional segunda. Cita de la normativa estatal reguladora de la
consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de
discapacidad.
1. La consideración de persona con discapacidad del artículo 3 es la fijada en el
artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
2. La forma de acreditación del grado de discapacidad es la fijada en el artículo 72
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo y, en su caso, en el apartado 2 del artículo 3
de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad.
Disposición transitoria primera. Personas con incapacidad declarada judicialmente.
En relación con lo establecido en el artículo 3, en el caso de personas cuya incapacidad
hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley,
se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% aunque no
alcance dicho grado.
Disposición transitoria segunda. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente
sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Los hijos mayores de edad que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran sido
declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada, formarán parte de familia monoparental a los efectos del artículo 4, cuando
convivan con el padre o con la madre en los casos de separación legal o cuando no
existiera vínculo matrimonial.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
1. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de
la presente Ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía
para adaptar los modelos normalizados en materia tributaria con el fin de adecuarlos a lo
establecido en la presente Ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley y, expresamente, el Decreto
Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos
cedidos, excepto sus artículos 34, 35, 39 y 40, que quedarán derogados desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Con efectos desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía queda derogado el Decreto Ley 7/2021, de 27 de
abril, sobre reducción del gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la
Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia
del coronavirus (COVID-19).