5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/206-16)
Anuncio de 11 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Industria y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 20 de septiembre de 2021 que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 140
Segundo. Según lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto,
se procedió a practicar la información pública de la iniciación del procedimiento de
declaración de la condición de aguas minero-medicinales publicándose sendos anuncios,
en los siguientes Diarios Oficiales:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 168, de 2 de septiembre de 2019.
Boletín Oficial de la Provincia en Córdoba, número 155, de 14 de agosto de 2019.
Durante el periodo correspondiente a la información pública no se produjo alegación
alguna al respecto de la declaración de las aguas, según indica el informe complementario
de fecha 6 de abril de 2021, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba.
Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2020, se procede a realizar la toma de muestras,
así como el levantamiento de acta de las operaciones realizadas, tal y como establece el
artículo 39.2, párrafo tercero, del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Quinto. Con fecha 9 de marzo de 2021, se recibe en la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Córdoba, informe de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en dicha provincia, favorable en su condición de aguas minero-medicinal, con
fines terapéuticos para uso tópico, que en síntesis indica: “Por otro lado, deberán tenerse
en cuenta las siguientes consideraciones:
Según el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el agua se considera No Apta para
el Consumo Humano por superar el arsénico el valor paramétrico establecido en el Anexo I
del mencionado Decreto.
El balneario deberá atenerse al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2003)
y el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos
de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 52, de 14 de marzo 2008).
Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 864/2003, de 4
de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y
control de la legionelosis (BOE núm. 171, de 18 de julio de 2003).”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200594
Cuarto. Una parte de las muestras de la toma es remitida al Instituto Geológico
y Minero de España para su informe preceptivo, tal y como dispone el artículo 39 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, emitiendo éste con fecha 28 de
octubre de 2020 informe favorable, desde el punto de vista físico químico, con la siguiente
observación “este organismo quiere hacer constar el elevado contenido en arsénico
(13 µg/L). Si bien la legislación vigente no marca limitación alguna en este parámetro,
la autoridad sanitaria competente, en su informe vinculante, deberá pronunciarse por si
fuera preciso descartar el uso hidropínico, o en su caso, el tratamiento de separación de
dicho elemento, siempre y cuando no varíe la composición físico-química que caracteriza
al agua.”, a la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, de las aguas
relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito
en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 140
Segundo. Según lo establecido en el artículo 39.2 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto,
se procedió a practicar la información pública de la iniciación del procedimiento de
declaración de la condición de aguas minero-medicinales publicándose sendos anuncios,
en los siguientes Diarios Oficiales:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 168, de 2 de septiembre de 2019.
Boletín Oficial de la Provincia en Córdoba, número 155, de 14 de agosto de 2019.
Durante el periodo correspondiente a la información pública no se produjo alegación
alguna al respecto de la declaración de las aguas, según indica el informe complementario
de fecha 6 de abril de 2021, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación
Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba.
Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2020, se procede a realizar la toma de muestras,
así como el levantamiento de acta de las operaciones realizadas, tal y como establece el
artículo 39.2, párrafo tercero, del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Quinto. Con fecha 9 de marzo de 2021, se recibe en la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Córdoba, informe de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en dicha provincia, favorable en su condición de aguas minero-medicinal, con
fines terapéuticos para uso tópico, que en síntesis indica: “Por otro lado, deberán tenerse
en cuenta las siguientes consideraciones:
Según el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el agua se considera No Apta para
el Consumo Humano por superar el arsénico el valor paramétrico establecido en el Anexo I
del mencionado Decreto.
El balneario deberá atenerse al Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2003)
y el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos
de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios (BOJA núm. 52, de 14 de marzo 2008).
Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 864/2003, de 4
de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y
control de la legionelosis (BOE núm. 171, de 18 de julio de 2003).”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200594
Cuarto. Una parte de las muestras de la toma es remitida al Instituto Geológico
y Minero de España para su informe preceptivo, tal y como dispone el artículo 39 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, emitiendo éste con fecha 28 de
octubre de 2020 informe favorable, desde el punto de vista físico químico, con la siguiente
observación “este organismo quiere hacer constar el elevado contenido en arsénico
(13 µg/L). Si bien la legislación vigente no marca limitación alguna en este parámetro,
la autoridad sanitaria competente, en su informe vinculante, deberá pronunciarse por si
fuera preciso descartar el uso hidropínico, o en su caso, el tratamiento de separación de
dicho elemento, siempre y cuando no varíe la composición físico-química que caracteriza
al agua.”, a la declaración de la condición de aguas minero-medicinales, de las aguas
relativas al recurso de la Sección B), denominado “Sondeo Tres Palos”, número 149, sito
en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).