3. Otras disposiciones. . (2021/204-9)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las resoluciones contenidas en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Financiación Europea sobre el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 22 de octubre de 2021
página 286

7.º Realizar actuaciones que permitan homogeneizar el tratamiento del registro de
actividades previsto en el artículo 30 del RGPD.
8.º Fijar unos criterios comunes que permitan homogeneizar la procedencia de la
realización de análisis de riesgo, referido en los artículos 24.1 y 25.1 del RGPD, así como
su alcance y metodología.
9.º Delimitar criterios que permitan clarificar la pertinencia de la realización de las
evaluaciones de impacto.
10.º Homogeneizar el procedimiento y las pautas a seguir por parte de las entidades
para evaluar la eficacia de las medidas técnicas y organizativas en relación con la
protección de datos.
11.º Impulsar los trabajos necesarios para alcanzar la convergencia en los sistemas y
procedimiento de recursos de la Junta de Andalucía, con el fin de que se pueda implantar
lo antes posible y de forma efectiva un Registro Contable de Facturas que incluya a todas
las entidades que integran el sector público y que legalmente tengan la consideración de
Administración Pública a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.º Continuar adoptando medidas que permitan la disminución de los saldos de
los libramientos pendientes de justificar, principalmente de aquellos que presentan una
antigüedad elevada, tales como propiciar el cumplimiento de la obligación de justificación
de los beneficiarios y agilizar las comprobaciones por los órganos gestores de la
documentación justificativa, procediendo, en su caso, al reintegro de las cantidades no
justificadas debidamente, con la finalidad de minimizar el riesgo de prescripción de los
posibles reintegros y de caducidad de los ya iniciados.

10. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
1.º Mejorar los módulos de seguimiento de los gastos con financiación afectada,
en especial aquellos derivados del endeudamiento a largo plazo, teniendo en cuenta el
carácter afectado de parte de esta fuente de financiación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 14 de la LOFCA y el artículo 66 del TRLGHP.
2.º Revisar la normativa reguladora del contenido de la Cuenta General en aras de
evitar la dispersión y atomización de la información y las discrepancias entre el TRLGHP,
la orden de contabilidad pública y la Cuenta General rendida, así como de favorecer
la armonización y homogenización de la misma. En tal sentido, la mayor parte de la
información que se contiene en los distintos estados que forman actualmente parte de la
Cuenta General están previstos en la Memoria del PGCP-2010, por lo que los estados que
pudieran integrar la Cuenta General deberían ser fundamentalmente los contemplados
en el citado plan, teniendo en cuenta que éste se configura como marco para todas las
administraciones públicas. Todo ello facilitaría además la elaboración y aplicación de unas
normas sobre consolidación.
3.º Completar el contenido de la memoria según lo previsto en el PGCF.
4.º Mejorar e impulsar la gestión de los créditos incorporados del ejercicio anterior,
dada su baja ejecución en el ejercicio 2019, teniendo en cuenta que se trata de créditos
financiados con fondos finalistas.
5.º Culminar el proceso de actualización y depuración del fichero de cuentas de
tesorería lo antes posible, toda vez que la causa fundamental de las incoherencias y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200406

9. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a que, en consonancia
con lo establecido para la Administración general del Estado y para las entidades
locales en sus planes e instrucciones de contabilidad, se justifiquen las cuentas de
extrapresupuestaria que deban conformar los apartados relativos a operaciones no
presupuestarias del Remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía, sus AAAA y
ARES, con fin de que el contenido y cálculo de la mencionada magnitud sea normalizado,
fiable y razonado.