Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

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c) A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo
5.1.f), se consultará la información relativa a la inscripción en el Registro de Artesanos de
Andalucía.
d) La comprobación del número medio de trabajadores de la pyme para acreditar
su condición de pyme; el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con
sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y la Vida Laboral de las personas
autónomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestación por cese de
actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendrá mediante consulta efectuada de
forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La comprobación de que la persona o entidad solicitante está al corriente con las
obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobación del cumplimiento de
los requisitos relativos a la actividad económica desarrollada por la pyme, tales como el
domicilio fiscal y las actividades económicas en las que figura de alta, así como la fecha
desde la que las ejerce, se realizará mediante consulta automatizada de la información
facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de
cesión de datos de la sede electrónica.
f) El cumplimiento del requisito de caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19,
la comprobación de la cifra de negocio o del balance anual a los efectos de comprobar
la condición de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre
de 2019, según lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 2.18 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, se comprobará a través de la consulta automatizada a los datos
tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en
los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
g) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda
autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
realizará de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.
h) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa
firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del
régimen de mínimis se comprobará mediante consulta a la información disponible en la
Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
i) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente se realizará mediante
consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el
órgano competente para sancionar.
2. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente es la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a través del servicio
de Informática.
3. A efectos de impugnación del acto, el órgano responsable es el órgano competente
para resolver el procedimiento de concesión establecido en el artículo 14.2.»
Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, quedando
redactado de la siguiente forma:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía