Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 55

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades en virtud
de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso, habrán de acreditarlo por
cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentación
acreditativa junto con la justificación indicada en el artículo 7 bis.
6. El órgano instructor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos
de la persona o entidad solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución. De
conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa
interesada, se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución
tendrá el carácter de definitiva.
7. En el supuesto de que del análisis de la solicitud se compruebe que la persona o
entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este Decreto-ley,
se dictará resolución declarando la desestimación de la misma.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente
modo:
«2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas
o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos
Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
Esta alta se realizará preferentemente de forma telemática a través de la Oficina Virtual
de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
modificaCuentaBancaria.htm .»

Dieciocho. Se incluye un nuevo artículo 22 con el siguiente contenido:
«Artículo 22. Actuación administrativa automatizada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos
administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los medios
de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen
sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con
la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en
el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gestión Integral de los
Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales (en adelante Sistema Giro).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el
artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no era una
empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el artículo 5.1.d) en relación
con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la
información disponible en el Registro Público Concursal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189566

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el presente Decreto-ley y en el
resto de la normativa que resulte de aplicación.»
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