Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 21
Artículo 13. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la
presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis
que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) núm.
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el
importe de la subvención reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a dicha cantidad
límite.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con
independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario,
dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de
reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora
correspondientes.
4. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Financiación.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 15 de
junio de 2020.
La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año
2020 así como la cuantía destinada a la línea de ayuda será la siguiente:
Partida presupuestaria 1300180000/71F/77403/2020000517 por un importe de un
millón novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro euros (1.994.654 €),
pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo
1/2010, de 2 de marzo, para conseguir mayor eficacia y eficiencia de los objetivos de
la ayuda regulada en esta Orden, se considera adecuado su sometimiento a control
financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa prevista en el artículo 90
del citado texto legal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ
00180364
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 21
Artículo 13. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la
presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis
que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) núm.
1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el
importe de la subvención reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a dicha cantidad
límite.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con
independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario,
dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de
reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora
correspondientes.
4. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Financiación.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo
a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 15 de
junio de 2020.
La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año
2020 así como la cuantía destinada a la línea de ayuda será la siguiente:
Partida presupuestaria 1300180000/71F/77403/2020000517 por un importe de un
millón novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro euros (1.994.654 €),
pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 94 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo
1/2010, de 2 de marzo, para conseguir mayor eficacia y eficiencia de los objetivos de
la ayuda regulada en esta Orden, se considera adecuado su sometimiento a control
financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa prevista en el artículo 90
del citado texto legal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de octubre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ
00180364
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja