Disposiciones generales. . (2020/214-1)
Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 20
5. Por el Servicio de Ayudas Directas, de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados, se realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas por los
solicitantes que han comparecido en el trámite a que se refiere el apartado anterior. Dicha
evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden.
6. El trámite de evaluación previa a la emisión de propuesta provisional de resolución,
la cual, incluirá el listado resultante de la concurrencia competitiva, en el que figuren los
beneficiarios provisionales, indicando la puntuación y la cantidad inicialmente asignada a
cada uno, así como el listado de aquellos solicitantes que no han resultado beneficiarios,
los cuáles serán considerados suplentes. La propuesta provisional será publicada en la
web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para que
en el plazo de 10 días las personas beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar
lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y comuniquen su aceptación a la subvención propuesta.
7. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos
de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos, en
la dirección que se indica a continuación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23114/datos-basicos.html
Artículo 12. Justificación y pago.
1. La justificación de la ayuda operará de manera automática con los porcentajes
establecidos a que se refiere el artículo 5.2.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180364
Artículo 11. Resolución.
1. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes establecido en el artículo 4 de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte
resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 20
5. Por el Servicio de Ayudas Directas, de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados, se realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas por los
solicitantes que han comparecido en el trámite a que se refiere el apartado anterior. Dicha
evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden.
6. El trámite de evaluación previa a la emisión de propuesta provisional de resolución,
la cual, incluirá el listado resultante de la concurrencia competitiva, en el que figuren los
beneficiarios provisionales, indicando la puntuación y la cantidad inicialmente asignada a
cada uno, así como el listado de aquellos solicitantes que no han resultado beneficiarios,
los cuáles serán considerados suplentes. La propuesta provisional será publicada en la
web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para que
en el plazo de 10 días las personas beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar
lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y comuniquen su aceptación a la subvención propuesta.
7. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos
de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos, en
la dirección que se indica a continuación:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23114/datos-basicos.html
Artículo 12. Justificación y pago.
1. La justificación de la ayuda operará de manera automática con los porcentajes
establecidos a que se refiere el artículo 5.2.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180364
Artículo 11. Resolución.
1. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación
de solicitudes establecido en el artículo 4 de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte
resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la
resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.