Disposiciones generales. . (2020/563-1)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y
acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos
territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y
cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales
afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva
establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la
población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Segundo. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes, al dictado de esta
resolución, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la autoridad
sanitaria, la medida adoptada para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo
sustentan y demás antecedentes sanitarios.
Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Delegación del Gobierno de España
en Andalucía, como al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con el objeto de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día siguiente
al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por un período inicial de
10 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación
epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00178947
Córdoba, 6 de octubre de 2020.- El Consejero, P.D. (Orden de 11.9.2020, BOJA
extraordinario viernes 11.9.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y
acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos
territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y
cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales
afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva
establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la
población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Segundo. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes, al dictado de esta
resolución, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la autoridad
sanitaria, la medida adoptada para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo
sustentan y demás antecedentes sanitarios.
Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Delegación del Gobierno de España
en Andalucía, como al Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con el objeto de recabar su
cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día siguiente
al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por un período inicial de
10 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación
epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
00178947
Córdoba, 6 de octubre de 2020.- El Consejero, P.D. (Orden de 11.9.2020, BOJA
extraordinario viernes 11.9.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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