Disposiciones generales. . (2020/563-1)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020

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las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud
Pública.
Séptimo. El artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa señala que corresponderá a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo
a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias
para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales
cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que
afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera
individualizada.
Octavo. En aplicación de las «Instrucciones para la adopción de las medidas
preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una
localidad o parte de la misma, o de suspensión de la actividad docente presencial en un
centro docente no universitario», contenidas en el anexo de la Orden de 11 de septiembre
de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales
o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas
de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte
de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro
docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19
y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.
Y de conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente y demás de
general y pertinente aplicación,

Primero. Adoptar la medida preventiva de salud pública, consistente en la restricción
de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal
de Almodóvar del Río (Córdoba), así como aquellas personas que sean titulares de
cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto
al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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