Disposiciones generales. . (2020/563-1)
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Córdoba, por la que se adopta la medida de restricción a la
movilidad de la población de Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia
de la situación epidemiológica por COVID-19.
Primero. En BOJA extraordinario núm. 59, de 29 de septiembre de 2020, se publica la
orden por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas
donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o
parte de la misma.
Segundo. En el día de la fecha, 6 de octubre de 2020, se reúne en convocatoria
urgente y extraordinaria el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de
la Provincia de Córdoba, al objeto de proponer la adopción de medidas de restricción de
la movilidad de la población de Almodóvar del Río, previa evaluación del riesgo sanitario y
la proporcionalidad de la misma.
«(...) Existen razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad
de la población de dicha localidad como medida proporcionada, de carácter preventivo y
de contención de la transmisión del Covid-19, que consisten en:
Restringir la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término
municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), así como aquellas personas que sean titulares
de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto
al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y
acreditada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178947
Tercero. Visto el número de casos, de la tasa de incidencia acumulada a 7 a 14 días
en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), así como los resultados de
las pruebas de cribado mediante test de antígeno, con 8 resultados positivos sobre 403
pruebas realizadas, y otros indicadores para la evaluación de riesgos específicos para
municipios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía, y previa evaluación del riesgo
existente, se considera que:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 6 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud
y Familias en Córdoba, por la que se adopta la medida de restricción a la
movilidad de la población de Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia
de la situación epidemiológica por COVID-19.
Primero. En BOJA extraordinario núm. 59, de 29 de septiembre de 2020, se publica la
orden por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas
donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o
parte de la misma.
Segundo. En el día de la fecha, 6 de octubre de 2020, se reúne en convocatoria
urgente y extraordinaria el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de
la Provincia de Córdoba, al objeto de proponer la adopción de medidas de restricción de
la movilidad de la población de Almodóvar del Río, previa evaluación del riesgo sanitario y
la proporcionalidad de la misma.
«(...) Existen razones objetivas sanitarias para establecer restricciones a la movilidad
de la población de dicha localidad como medida proporcionada, de carácter preventivo y
de contención de la transmisión del Covid-19, que consisten en:
Restringir la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término
municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), así como aquellas personas que sean titulares
de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto
al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y
acreditada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178947
Tercero. Visto el número de casos, de la tasa de incidencia acumulada a 7 a 14 días
en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), así como los resultados de
las pruebas de cribado mediante test de antígeno, con 8 resultados positivos sobre 403
pruebas realizadas, y otros indicadores para la evaluación de riesgos específicos para
municipios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía, y previa evaluación del riesgo
existente, se considera que: