3. Otras disposiciones. . (2020/195-14)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la estación de autobuses de Jaén para el ejercicio 2020. (PP. 2046/2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 47
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan
en la estación de autobuses de Jaén para el ejercicio 2020. (PP. 2046/2020).
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la Estación de Autobuses de Jaén, esta Dirección General de Movilidad
R ES U ELV E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses
de Jaén, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
CONCEPTO
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar
o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida)
solo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1 Cercanías hasta 30 km
1.1.2. Resto
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
TARIFAS MÁXIMAS
0,6653 euros
0,6955 euros
1,2096 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la
Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Cercanías hasta 30 km
0,2016 euros
2.1.2. Resto
0,2117 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
2.2.1. Cualquier otro recorrido
0,2117 euros
4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
4.1. Bulto hasta 50 kg
4.2. Bulto mayor de 50 kg
4.3. Por cada día de demora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
0,6754 euros
0,6955 euros
0,3024 euros
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00177627
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que
les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la
venta del billete en el que se hará constar el concepto servicio estación de autobuses con
su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24
horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se
preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a
continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 47
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan
en la estación de autobuses de Jaén para el ejercicio 2020. (PP. 2046/2020).
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la Estación de Autobuses de Jaén, esta Dirección General de Movilidad
R ES U ELV E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses
de Jaén, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
CONCEPTO
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar
o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida)
solo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1 Cercanías hasta 30 km
1.1.2. Resto
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
TARIFAS MÁXIMAS
0,6653 euros
0,6955 euros
1,2096 euros
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la
Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Cercanías hasta 30 km
0,2016 euros
2.1.2. Resto
0,2117 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
2.2.1. Cualquier otro recorrido
0,2117 euros
4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
4.1. Bulto hasta 50 kg
4.2. Bulto mayor de 50 kg
4.3. Por cada día de demora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
0,6754 euros
0,6955 euros
0,3024 euros
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00177627
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que
les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la
venta del billete en el que se hará constar el concepto servicio estación de autobuses con
su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24
horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se
preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a
continuación se expresa para el servicio manual de consigna.