3. Otras disposiciones. . (2020/195-9)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se acuerda autorizar el cambio de fecha en el procedimiento de elección de las personas representantes en los Consejos Escolares para el curso 2020/2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020
página 27

«1. Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
1.1. El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en
los centros docentes que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá por las condiciones sanitarias
vigentes al comienzo del mismo.
1.2. Las medidas de higiene y/o de prevención en los centros docentes tanto públicos
como privados, serán las que se determinen en cada momento por la autoridad sanitaria.
1.3. La Consejería de Educación y Deporte dictará cuantas instrucciones resulten
necesarias al objeto de adaptar los aspectos de organización y funcionamiento específicos
para los centros docentes a la situación de crisis sanitaria por el COVID-19 durante el
curso 2020/2021.»
Con fecha 29 de junio, la Consejería de Salud y Familias en colaboración con la
Consejería de Educación y Deporte ha elaborado un documento donde se recogen las
medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud ante el COVID19 en Centros y Servicios Educativos docentes no universitarios de Andalucía para el
curso 2020-2021. Dicho documento recoge una serie de actuaciones referidas al control
y gestión de casos relacionados con la COVID-19 en el ámbito escolar no universitario.
Dada la evolución de la pandemia, el 23 de agosto, la Dirección General de Salud Pública
y Ordenación Farmacéutica ha elaborado un anexo al documento de medidas referidas.
Por último, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 28 de agosto de 2020, ha tomado
conocimiento de las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud
ante casos de COVID-19 en centros y servicios educativos docentes no universitarios de
Andalucía.
Entre dichas medidas, se adoptan las correspondientes a la limitación de contactos,
entre las que se encuentran las que pretenden impedir aglomeraciones de personal, como
la que limita la entrada en el edificio de las familias o tutores solo al caso de necesidad
o a requerimiento del profesorado o del equipo directivo, o la que elimina las actividades
grupales, tales como asambleas y celebraciones en el interior de los centros, etc.
Todo ello conduce a examinar, desde esta perspectiva de emergencia sanitaria, la
celebración de elecciones a los Consejos Escolares y a los Consejos de Centro, pues
implica una serie de actuaciones presenciales en los centros que resultarían contrarias a
las medidas de prevención sanitaria adoptadas, con el consiguiente riesgo para la salud
del alumnado, del profesorado, personal de administración y servicios y demás miembros
de la comunidad educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178676

Igualmente, la referida Resolución de 16 de septiembre de 2020, establece en su
apartado segundo que «en el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas
la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de
acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación
Territorial competente en materia de educación podrá autorizar, por escrito, el cambio
de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve
posible».
Por su parte, la situación generada por la evolución de la COVID-19 ha supuesto
la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de
salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, con un claro impacto
en el sector educativo, tras la apertura de los centros docentes.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias dictó la Orden de 19
de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma; disposición que
ha sido objeto de diversas modificaciones para incluir nuevas medidas. En concreto, por
Orden de 1 de septiembre de 2020, se modifica el apartado 32.1 que queda redactado de
la siguiente forma: