Disposiciones generales. . (2020/195-1)
Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 52, de 1.9.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 195 - Miércoles, 7 de octubre de 2020

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se
modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública
para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de
casos positivos por COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 52, de 1.9.2020).
Advertido error en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden
de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de
medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de
especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 52, de 1 de septiembre
de 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 15, en el apartado séptimo, modificación del apartado decimocuarto de
la Orden de 19 de junio de 2020.
Donde dice:
«A los establecimientos recreativos definidos de conformidad con lo dispuesto,
respectivamente en los epígrafes III.2.2 a), III 2.2.b), 2.2.c), III) 2.2.d) y III) 2.2.e) del
Catálogo de espectáculos Públicos, Actividades Recreativos y Establecimientos Públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31
de julio, les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la
prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden,
así como las siguientes medidas específicas.»

00178644

Debe decir:
«A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en el
epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y
Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por
el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las medidas generales de
higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería
contempladas en esta orden, así como las siguientes medidas específicas.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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