Disposiciones generales. . (2020/192-2)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 25
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN COLECTIVA
• Permanecer en el domicilio y buscar asistencia médica en
presencia de síntomas compatibles.
• Permanecer en el domicilio si se tiene una condición de
especial vulnerabilidad a padecer formas graves de la
enfermedad.
• Asegurar la efectividad de la restricción de las visitas
familiares a centros sanitarios y sociales de tipo residencial.
• Adoptar medidas de control para asegurar el cumplimiento de
las medidas de prevención y restrictivas ya establecidas y
aquellas adicionales que se adopten.
• Reforzar la limpieza y desinfección en edificios de uso público
y en mobiliario de espacios públicos.
• Reforzar las medidas preventivas en edificios de uso publico,
con sectorizaciones, flujos de personas, aforos etc.
• Cierre parcial o total de los centros pertenecientes a los
ámbitos afectados ( socio sanitarios, comerciales, laborales
etc..).
• Cierre de establecimientos tales como peñas, asociaciones
gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes.
• No apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.
• Reducir los horarios en hostelería, supresión/reducción
terrazas en vía publica, prohibición del consumo en barra en
estos establecimientos, reducción de los aforos al 50 % y
agrupaciones en mesas de un máximo de 6 personas., etc ).
• Reducir el aforo en salones de celebraciones, celebraciones ,
velatorios, funerales y comitivas a un 50 % del actualmente
establecido.
• Aplazar, reorganizar o restringir aquellos eventos con una
elevada concentración de personas.
• Limitar los horarios de atención al público en establecimientos
comerciales.
• Establecer franjas horarias preferentes para la atención a
grupos vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
Entre las medidas de prevención y protección de la salud,
adicionales a las actualmente establecidas para todo el territorio de
Andalucía, se deberán adoptar las siguientes u otras que se
estimen oportunas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 25
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN COLECTIVA
• Permanecer en el domicilio y buscar asistencia médica en
presencia de síntomas compatibles.
• Permanecer en el domicilio si se tiene una condición de
especial vulnerabilidad a padecer formas graves de la
enfermedad.
• Asegurar la efectividad de la restricción de las visitas
familiares a centros sanitarios y sociales de tipo residencial.
• Adoptar medidas de control para asegurar el cumplimiento de
las medidas de prevención y restrictivas ya establecidas y
aquellas adicionales que se adopten.
• Reforzar la limpieza y desinfección en edificios de uso público
y en mobiliario de espacios públicos.
• Reforzar las medidas preventivas en edificios de uso publico,
con sectorizaciones, flujos de personas, aforos etc.
• Cierre parcial o total de los centros pertenecientes a los
ámbitos afectados ( socio sanitarios, comerciales, laborales
etc..).
• Cierre de establecimientos tales como peñas, asociaciones
gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales o clubes.
• No apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.
• Reducir los horarios en hostelería, supresión/reducción
terrazas en vía publica, prohibición del consumo en barra en
estos establecimientos, reducción de los aforos al 50 % y
agrupaciones en mesas de un máximo de 6 personas., etc ).
• Reducir el aforo en salones de celebraciones, celebraciones ,
velatorios, funerales y comitivas a un 50 % del actualmente
establecido.
• Aplazar, reorganizar o restringir aquellos eventos con una
elevada concentración de personas.
• Limitar los horarios de atención al público en establecimientos
comerciales.
• Establecer franjas horarias preferentes para la atención a
grupos vulnerables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
Entre las medidas de prevención y protección de la salud,
adicionales a las actualmente establecidas para todo el territorio de
Andalucía, se deberán adoptar las siguientes u otras que se
estimen oportunas: