Disposiciones generales. . (2020/192-3)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 107

Tercero. Ámbito Temporal.
El ámbito temporal de la Estrategia comprenderá cuatro anualidades 2021-2024. El
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de violencia
de género, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a 2 años.
Cuarto. Contenidos de la Estrategia.
La Estrategia incluirá al menos los siguientes contenidos:
a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, así como
un marco normativo y conceptual.
b )La determinación de los objetivos o líneas estratégicas perseguidas, así como el
enfoque estratégico.
c) El procedimiento de gestión de la Estrategia en el que se determinen las
responsabilidades en su formulación y ejecución.
d) Un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia y sus correspondientes
indicadores de cumplimiento.
e) Una propuesta de cronograma de realización de las acciones.
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer, como responsable de la coordinación y de la
elaboración de la Estrategia, elaborará un documento base de la Estrategia. Contará con
la participación de un grupo de trabajo y estudio con representantes de las Consejerías
con competencias en materia de Igualdad, Políticas Sociales, Justicia, Educación,
Migraciones y Salud, de manera preferente; personas expertas en el ámbito jurídico, de
la psicología y del trabajo social; y organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que
desarrollan su labor en este campo.
2. Concluida la redacción del documento base, el Instituto Andaluz de la Mujer
elaborará una propuesta inicial de la Estrategia, que trasladará a todas las Consejerías,
para su análisis y aportación de propuestas.
3. Asimismo, dicha propuesta se someterá a la consideración de las instituciones,
organismos y agentes de la sociedad civil más representativos de ámbito autonómico.
Entre ellos, será trasladado a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres
y Hombres y al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
4. La propuesta inicial de Estrategia será sometida a información pública por un periodo
no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el
sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Instituto
Andaluz de la Mujer, donde se implementará un procedimiento telemático de presentación
de alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación elevará la propuesta de Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de
mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 al Consejo de Gobierno para
su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Séptimo. Eficacia
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y dejará sin efecto el Acuerdo de 2 de agosto de
2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178450

Sexto. Habilitación
Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las
disposiciones necesarias y realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo
del presente acuerdo.