Disposiciones generales. . (2020/192-3)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 106
coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o
recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio
servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de
los derechos humanos.
- La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios
de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una
situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aún con el consentimiento de
la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios
sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
Por otra parte, el Instituto Andaluz de la Mujer ha impulsado la Adaptación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía del Plan de Contingencia contra la violencia de
género ante la crisis del COVID-19, en el que se contienen medidas adicionales dirigidas
a víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución con el fin
de garantizar y velar por la protección de los Derechos Humanos de mujeres y niñas en
dicha situación, considerada de extrema vulnerabilidad.
Por todo ello, el Gobierno de Andalucía es consciente de que a pesar de los avances
normativos y sociales en dicha materia, todas las manifestaciones de la violencia de
género, incluido la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, siguen
constituyendo la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo y
su raíz ha quedado establecida en la discriminación que sufren las mujeres respecto
de los hombres, siendo sus manifestaciones las asimétricas relaciones de poder que,
históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un papel inferior para las
mismas en todas las sociedades.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 y 23 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,
se adopta el siguiente
ACUERDO
Segundo. Objeto de la Estrategia.
1. La Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación
sexual 2021-2024 tiene como finalidad dotar a la Administración de la Junta de Andalucía
de un instrumento que recoja los ejes y siente las bases de actuación,para sensibilizar,
prevenir, erradicar y minimizar las secuelas de este tipo de violencia que sufren las
mujeres y niñas.
2. Esta Estrategia afectará a todas las Consejerías y sus entidades instrumentales.
3. La Estrategia se sustentará de forma transversal, al menos, en las siguientes
materias o ámbitos de actuación: Investigación, formación, prevención, sensibilización,
visibilización, detección e identificación de situaciones de trata, cooperación y
coordinación, y asistencia, atención y protección de las víctimas.
4. Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines de la
Estrategia formarán parte del contenido de la misma, y serán determinados durante el
proceso de elaboración de la Estrategia conforme a lo recogido en este acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178450
Primero. Formulación de la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas
con fines de explotación sexual 2021-2024.
Se aprueba la formulación la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas
con fines de explotación sexual 2021-2024 (en adelante Estrategia), cuya elaboración
y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente
acuerdo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 106
coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o
recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio
servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de
los derechos humanos.
- La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios
de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una
situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aún con el consentimiento de
la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios
sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
Por otra parte, el Instituto Andaluz de la Mujer ha impulsado la Adaptación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía del Plan de Contingencia contra la violencia de
género ante la crisis del COVID-19, en el que se contienen medidas adicionales dirigidas
a víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución con el fin
de garantizar y velar por la protección de los Derechos Humanos de mujeres y niñas en
dicha situación, considerada de extrema vulnerabilidad.
Por todo ello, el Gobierno de Andalucía es consciente de que a pesar de los avances
normativos y sociales en dicha materia, todas las manifestaciones de la violencia de
género, incluido la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, siguen
constituyendo la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo y
su raíz ha quedado establecida en la discriminación que sufren las mujeres respecto
de los hombres, siendo sus manifestaciones las asimétricas relaciones de poder que,
históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un papel inferior para las
mismas en todas las sociedades.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 y 23 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,
se adopta el siguiente
ACUERDO
Segundo. Objeto de la Estrategia.
1. La Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación
sexual 2021-2024 tiene como finalidad dotar a la Administración de la Junta de Andalucía
de un instrumento que recoja los ejes y siente las bases de actuación,para sensibilizar,
prevenir, erradicar y minimizar las secuelas de este tipo de violencia que sufren las
mujeres y niñas.
2. Esta Estrategia afectará a todas las Consejerías y sus entidades instrumentales.
3. La Estrategia se sustentará de forma transversal, al menos, en las siguientes
materias o ámbitos de actuación: Investigación, formación, prevención, sensibilización,
visibilización, detección e identificación de situaciones de trata, cooperación y
coordinación, y asistencia, atención y protección de las víctimas.
4. Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines de la
Estrategia formarán parte del contenido de la misma, y serán determinados durante el
proceso de elaboración de la Estrategia conforme a lo recogido en este acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178450
Primero. Formulación de la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas
con fines de explotación sexual 2021-2024.
Se aprueba la formulación la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas
con fines de explotación sexual 2021-2024 (en adelante Estrategia), cuya elaboración
y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente
acuerdo.