3. Otras disposiciones. . (2020/191-8)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Autocares Moreno, S.L., que realiza el servicio de transporte de viajeros, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 73
Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a
elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General, respetando el Acuerdo alcanzado que se considera adecuado
para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.
Todo ello sin perjuicio de los servicios mínimos que correspondiese establecer en huelgas
similares en las que no lograra consensuarse un acuerdo entre las partes.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el
anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo
28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo
10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982,
de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras
de la empresa Autocares Moreno, S.L., que presta el servicio público de transporte de
viajeros. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto durante los días 1, 6, 8,
13, 15, 20, 22, 27 y 29 de octubre, desde las 7,00 horas hasta las 9,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los
derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación,
ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
(Expte. H 46/2020 DGTBL)
Servicios mínimos consensuados
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada
una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178316
Los días 1, 8, 15, 22, 27 y 29 de octubre de 2020: 100% del servicio habitual.
Los días 6, 13 y 20 de octubre de 2020: no se establecen servicios mínimos.
BOJA
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 73
Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a
elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General, respetando el Acuerdo alcanzado que se considera adecuado
para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto.
Todo ello sin perjuicio de los servicios mínimos que correspondiese establecer en huelgas
similares en las que no lograra consensuarse un acuerdo entre las partes.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el
anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo
28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo
10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982,
de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de
3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el
que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución
para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras
de la empresa Autocares Moreno, S.L., que presta el servicio público de transporte de
viajeros. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto durante los días 1, 6, 8,
13, 15, 20, 22, 27 y 29 de octubre, desde las 7,00 horas hasta las 9,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los
derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación,
ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
(Expte. H 46/2020 DGTBL)
Servicios mínimos consensuados
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar
por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada
una de ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178316
Los días 1, 8, 15, 22, 27 y 29 de octubre de 2020: 100% del servicio habitual.
Los días 6, 13 y 20 de octubre de 2020: no se establecen servicios mínimos.