3. Otras disposiciones. . (2020/191-8)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Autocares Moreno, S.L., que realiza el servicio de transporte de viajeros, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 72

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2020, por don Juan Antonio Expósito
López, don Francisco Manuel González González y don Francisco Entrena Jiménez, en
calidad de delegados sindicales del sindicato UGT, se comunica convocatoria de huelga
en la empresa Autocares Moreno, S.L., que presta el servicio público de transporte de
viajeros (escolar y uso especial de trabajadores). La huelga, de duración determinada, se
llevará a efecto durante los días 1, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de octubre, desde las 7,00
horas hasta las 9,00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte
público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial
para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, así como
al derecho a la educación, proclamado en los artículos 19 y 27, respectivamente, de la
Constitución Española, como derechos fundamentales. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 23 de septiembre de 2020, en la sede de la Delegación de
esta Consejería en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa
y comité de huelga, así como a las Delegaciones Territoriales en Granada de las
Consejerías competentes en materia de Transporte y Educación, al objeto de ser oídas
con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin
último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión se alcanza un acuerdo sobre los
servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada.
Consta la conformidad con el mismo por parte de las citadas Delegaciones Territoriales
competentes en la materia, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se
adjunta al expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00178316

Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Autocares Moreno, S.L., que realiza el servicio
de transporte de viajeros, mediante el establecimiento de servicios mínimos.