3. Otras disposiciones. . (2020/191-12)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 120
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés
Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto denominado Puente del
Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa
Olalla del Cala (Huelva).
II. El conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo
se sitúan en el cauce del Arroyo Limón, y se diseñaron con el objeto de garantizar el
abastecimiento de agua al castillo y a la emergente población de su entorno.
El Puente del Arroyolimón, se dispone en sentido perpendicular al cauce para facilitar
el acceso al Manantial de la Fuente de Abajo, y está conformado por dos arcos de medio
punto ejecutados con fábrica de ladrillos y de mampostería con piedra del entorno y
cal sin labrar, excepto en la base de las arcadas, con sillares de granitos. Presenta dos
tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada.
El Manantial de la Fuente de Abajo debió ser una fuente relacionada con el
abastecimiento de agua al Castillo de Santa Olalla y al incipiente caserío que se distribuía
a su alrededor. Probablemente fue la primera fuente pública del municipio, posteriormente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178331
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3,º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18,º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1,º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28,ª
de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), atribuye
a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la
política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del
citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 120
3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés
Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto denominado Puente del
Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa
Olalla del Cala (Huelva).
II. El conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo
se sitúan en el cauce del Arroyo Limón, y se diseñaron con el objeto de garantizar el
abastecimiento de agua al castillo y a la emergente población de su entorno.
El Puente del Arroyolimón, se dispone en sentido perpendicular al cauce para facilitar
el acceso al Manantial de la Fuente de Abajo, y está conformado por dos arcos de medio
punto ejecutados con fábrica de ladrillos y de mampostería con piedra del entorno y
cal sin labrar, excepto en la base de las arcadas, con sillares de granitos. Presenta dos
tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada.
El Manantial de la Fuente de Abajo debió ser una fuente relacionada con el
abastecimiento de agua al Castillo de Santa Olalla y al incipiente caserío que se distribuía
a su alrededor. Probablemente fue la primera fuente pública del municipio, posteriormente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178331
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3,º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18,º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1,º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28,ª
de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), atribuye
a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la
política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento
y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del
citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.