3. Otras disposiciones. . (2020/191-10)
Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Artos de El Ejido en cumplimiento de sentencia.
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Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
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Anexo X del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y
el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, que derogó y sustituyó al
anterior–, tanto formando parte del Hábitat de Interés Comunitario 5220* como de forma
aislada.
Por su parte, y en paralelo al procedimiento para la designación por la Comisión
Europea de la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, la entonces
Consejería de Obras Públicas y Transportes de Andalucía estaba formulando el Plan de
Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense (en adelante POTPA), en cuyo ámbito
se localiza el LIC Artos de El Ejido, siendo aprobado mediante el Decreto 222/2002, de
30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la
provincia de Almería, y se crea su Comisión de Seguimiento.
Contra esta norma, Decreto 222/2002, por parte de algunos titulares de terrenos
ubicados dentro del ámbito geográfico del LIC Artos de El Ejido incluido dentro de la
propuesta oficial de LIC de Andalucía, se interpuso el Recurso núm. 5.443/2002 ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Granada (en adelante TSJA), dictándose por esta Sala, con fecha de 21
de abril de 2008, la Sentencia núm. 498/2008, que estima parcialmente dicho Recurso
«declarando nulos los artículos 110-D apartado b) y 113-D apartados 1 y 5 del Plan de
Ordenación del Territorio del Poniente de la Provincial de Almería, Decreto 222/2.002, de
10 de julio, en el particular afectante a la finca de los recurrentes, sita en los Llanos del
Águila de El Ejido (Almería); sin expreso pronunciamiento sobre las costas». Sentencia
que en su fundamento de derecho quinto expresa: «Manifestaciones que ponen en
evidencia el presupuesto necesario para la protección acordada, que es la capacidad del
terreno de ser hábitats de la especie vulnerable a proteger, sin tal presupuesto , no hay
posibilidad de establecer una calificación o protección ambiental, … para lo que no basta
la existencia histórica de artales en la zona, sin precisar el tamaño de la población, y su
área de distribución natural, ni tampoco una fotografía aérea de noviembre de 2000, que
permite al técnico aseverar que las manchas que se ven son artales, al igual que unos
matorrales que se ven cortados y amontonados al lado de las ramblas, concluyendo que
la presencia de artales está constatada».
Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2008, por la misma Sala fueron dictadas las
sentencias núm. 364/2008 y núm. 369/2008 estimando los recursos núm. 5.305/2002 y
núm. 4.831/2002, también interpuestos por titulares de terrenos ubicados dentro del LIC
Artos de El Ejido, incluido en la propuesta andaluza remitida en 1999, contra la resolución
de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Provincia de
Almería, de fecha 25 de junio de 2002, por el que se aprueba definitivamente el Plan
General de Ordenación Urbana de El Ejido (Almería).
La Sentencia núm. 498/2008 del TSJA, dictada en el recurso núm. 5.443/2002, ha sido
objeto de los Incidentes de ejecución núm. 47.4/2012, núm. 118.4/2013, núm. 50.4/2017
y núm. 191.4/2017, interpuestos por los titulares de parcelas incluidas en el LIC Artos de
El Ejido (ES6110014), habiéndose estimado todos ellos mediante Autos de ejecución de
la misma Sala. Conteniendo la parte dispositiva del Auto de ejecución núm. 191.4/2017,
dictado en marzo de 2018, lo siguiente:
«1.º) Declaramos la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de iniciación de
procedimientos sancionadores, con orden de paralización de obras, … , dejándolos sin
valor ni efecto alguno.»
«2.º) Declaramos que los terrenos donde se realiza la actividad referida en los
señalados acuerdos son terrenos agrícolas de regadío, que no están afectados por la
protección ambiental anulada por la sentencia de esta Sala 498/2008, de 21 de abril de
2008, …»
«4.º) Ordenamos a la Junta de Andalucía que cese en su reiterada actuación orientada
al incumplimiento de las resoluciones de esta Sección ut supra citadas, con pleno respeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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