4. Administración de justicia. . (2020/191-15)
Edicto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 325/2013. (PP. 1930/2020).
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 135

contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (art. 455 de la LEC). No se
admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse
ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las
actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por S.S.ª Sr. Juez de este Juzgado que la dictó, doña Luna González Pinto, estando
celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.
AUTO RECTIFICACIÓN SENTENCIA
Dña. Luna González Pinto
En Estepona, a trece de octubre de dos mil quince.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha 1.12.2014, cuyo Fallo quedará redactado de la
siguiente manera:
«Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo
contra Edificadora Európolis, S.A., y Banco Popular, S.A., y en consecuencia declaro la
resolución de los contratos de compraventa de fecha 4 de julio de 2005 celebrados entre
las partes (Documentos 2 y 2.bis de la demanda) y asímismo condeno:
1. A Edificadora Európolis, S.A., a pagar:
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 98.304,60 euros.
A don Pedro Luque Urieta la cantidad de 97.043,60 euros.
Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento
jurídico sexto.
2. A Banco Popular, S.A., a pagar, solidariamente con Edificadora Europolis:
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.
A don Pedro Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.
Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento
jurídico sexto.
Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el
Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días
contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (art. 455 de la LEC). No se
admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse
ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Llévese el original al libro de sentencias.»
Lo acuerda y firma el/la Jueza, doy fe.
La Jueza, la Letrada de La Administración de Justicia

00177125

Y encontrándose dicho demandado Edificadora Europolis, S.A., en paradero
desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación al mismo.
En Estepona, a 13 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja