4. Administración de justicia. . (2020/191-15)
Edicto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 325/2013. (PP. 1930/2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 134
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 325/2013. (PP. 1930/2020).
NIG: 2905142C20130001526.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 325/2013. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta.
Procuradora: Sra. Lourdes Ruiz Rojo.
Contra: Edificadora Europolis, S.A., y Banco Popular, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 325/2013 seguido a instancia de
don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta frente a Edificadora Europolis, S.A., y
Banco Popular, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCiA Núm. 209/2014
En Estepona, a 1 de diciembre de 2014.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm.
Dos de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado bajo
el núm. 325 del año 2013, a instancias de don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque
Urieta representados por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo, y defendidos por Letrado
contra la mercantil Edificadora Európolis, S.A., y contra Banco Popular, S.A., representada
por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por Letrado.
FALLO
1. A Edificadora Európolis, S.A., a pagar:
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 98.304,60 euros.
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 97.043,60 euros.
Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento
jurídico sexto.
2. A Banco Popular S.A., a pagar, solidariamente con Edificadora Europolis:
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.
Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento
jurídico sexto.
Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el
tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00177125
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo
contra contra Edificadora Európolis, S.A., y Banco Popular, S.A., y en consecuencia
declaro la resolución de los contratos de compraventa de fecha 4 de julio de 2005
celebrados entre las partes (Documentos 2 y 2.bis de la demanda) y asimismo condeno:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 134
4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 325/2013. (PP. 1930/2020).
NIG: 2905142C20130001526.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 325/2013. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta.
Procuradora: Sra. Lourdes Ruiz Rojo.
Contra: Edificadora Europolis, S.A., y Banco Popular, S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 325/2013 seguido a instancia de
don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta frente a Edificadora Europolis, S.A., y
Banco Popular, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCiA Núm. 209/2014
En Estepona, a 1 de diciembre de 2014.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm.
Dos de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado bajo
el núm. 325 del año 2013, a instancias de don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque
Urieta representados por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo, y defendidos por Letrado
contra la mercantil Edificadora Európolis, S.A., y contra Banco Popular, S.A., representada
por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por Letrado.
FALLO
1. A Edificadora Európolis, S.A., a pagar:
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 98.304,60 euros.
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 97.043,60 euros.
Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento
jurídico sexto.
2. A Banco Popular S.A., a pagar, solidariamente con Edificadora Europolis:
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.
A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.
Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento
jurídico sexto.
Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el
tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00177125
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo
contra contra Edificadora Európolis, S.A., y Banco Popular, S.A., y en consecuencia
declaro la resolución de los contratos de compraventa de fecha 4 de julio de 2005
celebrados entre las partes (Documentos 2 y 2.bis de la demanda) y asimismo condeno: