Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/190-10)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de cargo intermedio mediante el sistema de libre designación, para el Área de Gestión y Servicios, de Jefe/a de Servicio Administrativo del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba (Ref. 4519).
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Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 211
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.
- 1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
- 1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los
órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son excluyentes entre
sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 serán
valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados,
Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades
sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 7 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados,
Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades
sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178260
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 211
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.1.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.1.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 7 puntos.
- 1.2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
- 1.2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Sólo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los
órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 son excluyentes entre
sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1 y 1.2.2.2 serán
valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados,
Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades
sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 7 puntos.
1.2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización
sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente,
hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados,
Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades
sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.3.2. Docencia universitaria: hasta un máximo de 3 puntos.
- Por impartir créditos de formación universitaria de pre-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
- Por impartir créditos de formación universitaria de post-grado: 0,15 puntos por cada
10 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178260
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía