3. Otras disposiciones. . (2020/190-13)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los servicios de ayuda a domicilio en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 305
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2020 DGTBL)
00178212
En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 100% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención al resto de personas en situación de dependencia: El 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre.
Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación
adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a las diferentes empresas, con la participación del comité de huelga, la
facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos,
velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente
a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del
Ayuntamiento del titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 305
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 48/2020 DGTBL)
00178212
En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 100% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa: El 60% de los servicios
que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias
de este colectivo.
En la atención al resto de personas en situación de dependencia: El 40% de los
servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación,
así como las tareas de cuidados especiales siempre.
Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación
adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a las diferentes empresas, con la participación del comité de huelga, la
facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos,
velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente
a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del
Ayuntamiento del titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja