3. Otras disposiciones. . (2020/190-13)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los servicios de ayuda a domicilio en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 304
2019 (BOJA núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), y la más reciente Resolución de 26
de noviembre de 2019 (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2019), huelgas de similares
características.
Quinto. Como la huelga afecta a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la
magnitud de trabajadores/as afectados y la diversidad de empresas, pues en cada caso
trabaja un número distinto de personas y también el número de usarios atendidos es
muy variable, es imposible atender a la propuesta del sindicato convocante de concretar
el número preciso de personas trabajadoras, estableciendo los servicios esenciales en
porcentajes.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto
342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras SAD,
personal laboral de Ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas
y subcontratas privadas del sector de Ayuda a Domicilio. La huelga se llevará a efecto
desde las 00:00 horas, hasta las 24 horas horas del día 25 de septiembre de 2020.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178212
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 304
2019 (BOJA núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), y la más reciente Resolución de 26
de noviembre de 2019 (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2019), huelgas de similares
características.
Quinto. Como la huelga afecta a toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la
magnitud de trabajadores/as afectados y la diversidad de empresas, pues en cada caso
trabaja un número distinto de personas y también el número de usarios atendidos es
muy variable, es imposible atender a la propuesta del sindicato convocante de concretar
el número preciso de personas trabajadoras, estableciendo los servicios esenciales en
porcentajes.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto
342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras SAD,
personal laboral de Ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas
y subcontratas privadas del sector de Ayuda a Domicilio. La huelga se llevará a efecto
desde las 00:00 horas, hasta las 24 horas horas del día 25 de septiembre de 2020.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178212
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.